Ley 14/2013 apoyo a los emprendedores

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  • Publicación 18 octubre 2013
  • Modificado 2013-10-18 14:36:59

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

 

El pasado 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE una significativa ley que pretende impulsar a los más de tres millones de empresarios autónomos que existen en España. Dicha ley , que se encuadra en el programa gubernamental de simplificación administrativa y de reactivación de la economía española, modifica numerosas disposiciones aplicables a los empresarios y en general al mundo de los negocios. Asimismo, pretende reforzar la cultura empresarial incluso a nivel del sistema educativo general. También afectará, entre otros, la política de concesión de visados de residencia.

Si bien la ley ha engendrado grandes expectativas, veremos si con el paso del tiempo sale al encuentro de las necesidades reales, especialmente de las pymes españolas. 

A continuación indicamos algunas de las medidas más destacadas que introduce la ley:

 

  1. 1.       NUEVAS FIGURAS MERCANTILES

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Ésta es una de las novedades “estrella” de la Ley. El empresario persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedores de Responsabilidad Limitada». Esta limitación solo afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros (300.000 x 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes), valorada conforme a las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. Dicha responsabilidad limitada, como se puede ver, no protege el restante patrimonio particular como sucede en el caso de las empresas mercantiles. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave, si consta acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público (tales como las de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria).

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Puede constituirse con un capital social inferior al mínimo exigido para la Sociedad Limitada (3.000 euros). A cambio, se restringe la retribución anual que pueden percibir socios y administradores, y la posibilidad de repartir dividendos. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (3.000 €) si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

 

  1. 2.       FACILIDADES PARA INICIAR, DESARROLLAR Y CESAR EN LA ACTIVIDAD

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), ventanillas únicas electrónicas para realizar telemáticamente todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad, así como para informar y asesorar a los emprendedores. Se garantiza la existencia de al menos un Punto electrónico en el Ministerio de Industria.

Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución telemática mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado en los PAE, con plazos muy breves (24-48 h).

El emprendedor podrá realizar, a través de los PAE, cualquier trámite preceptivo asociado al desarrollo o cese de la actividad ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones. Se excluyen las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.

 

  1. 3.       SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS Y DEBERES CONTABLES

Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro de trabajo. Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo. En su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico

Se elevan los umbrales para poder formular balance abreviado (partidas del activo no superiores a 4.000.000 €; importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000 €; número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no superior a 50) y se introducen excepciones a la obligación de auditar cuentas para el primer ejercicio social desde la constitución, transformación o fusión de sociedades.

 

  1. 4.       APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES

La Ley introduce importantes modificaciones en la Ley Concursal (LC), aplicable alguna de ellas a deudores personas naturales que no tienen la condición de emprendedor.

-          Acuerdos de refinanciación: reduciendo del 75% al 55% el pasivo titularidad de entidades financieras que han de suscribir el acuerdo de refinanciación para que sea homologado

-          Acuerdo extrajudicial de pagos: procedimiento preconcursal optativo que permite negociar deudas ante un mediador concursal con más ventajas que con el concurso de acreedores.

-          Exoneración de deudas residuales del deudor en los casos en que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni el deudor condenado por el delito de insolvencia punible (art. 260 del Código Penal) o por cualquier otro delito relacionado con el concurso.

 

  1. 5.       INCENTIVOS FISCALES

Criterio de IVA de caja: a partir de 2014 los autónomos y pymes que lo deseen podrán esperar a cobrar la factura para pagar el IVA. Eso sí, el volumen de negocio deberá estar por debajo de los dos millones de euros.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del 10 % de los beneficios del ejercicio —sin incluir la contabilización del IS— que se inviertan, o del 5% si la empresa aplica el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Otros incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo de innovación tecnológica y para creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Podrá deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales. Estableciendo la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación por las que se haya practicado la deducción anterior.

 

  1. 6.       COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se permitirá reducir en un 80% la cuota mínima de autónomos en los primeros 6 meses de actividad, en un 50% en los siguientes 6, y en un 30% en los 6 posteriores.

 

  1. 7.       FOMENTO A LA INTERNACIONALIZACIÓN

El Título V de la Ley se refiere a la internacionalización de la empresa española. En primer lugar, prevé que el Gobierno apruebe un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, para la mejora de la competitividad y la maximización de la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo. Se sistematizan y se potencian los organismos e instrumentos existentes en materia de apoyo de la internacionalización, a fin de facilitar el acceso a la financiación por parte de las empresas españolas en su internacionalización. Por ejemplo, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, instrumento financiero introducido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio y se crean bonos de internacionalización para dar mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

También se facilita la movilidad internacional. A tal fin  se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, tanto para empresarios como para trabajadores, al objeto de atraer inversión y talento a España.

 

  1. 8.       CONTRATACIÓN PÚBLICA

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público. En adelante, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

En los procedimientos de contratación no se podrá otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.

En los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio.

Se reduce el plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

 

 

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