EL DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL

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  • Publicación 29 noviembre 2013
  • Modificado 2013-11-29 09:59:31

EL DERECHO CONCURSAL ESPAÑOL


La grave situación económica que sigue afectando a España ha contribuido a la crisis y caída de numerosas empresas. Según el Colegio de Registradores, 7.468 empresas españolas declararon el concurso de acreedores durante 2012. No es infrecuente, por tanto, que los acreedores extranjeros tengan que comunicar sus créditos en las listas de acreedores de sus deudores concursados en España. Por otra parte, la normativa concursal española también puede resultar de aplicación a los deudores polacos. Por ejemplo, el pasado 19 de noviembre de 2013 el Juzgado de lo Mercantil nº de Guipúzcoa en San Sebastián ha declarado el concurso de acreedores de la sociedad polaca FagorMastercook S.A., en virtud del art. 3.1 del Reglamento del Consejo (CE) nº 1346/2000 de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia.


A continuación presentemos en un resumido esbozo las informaciones básicas sobre la regulación del concurso de acreedores en España.


De conformidad con la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante „Ley Concursal”), en España las situaciones de insolvencia de las personas jurídicas y físicas se tramitan en un único procedimiento, el concurso de acreedores. Éste puede finalizar con un convenio con los acreedores o bien con la liquidación de su patrimonio, incluyendo la venta de toda la empresa o negocio del deudor. El derecho concursal español se guía por la intención de rehabilitar la empresa concursada, lógicamente siempre que ello sea posible.


Las notas principales que rigen el procedimiento concursal español son similares y analógicas a las normas sobre procedimientos de insolvencia de otros países europeos (por ejemplo, la quiebra, la suspensión de pagos o el procedimiento reparador polaco).


La solicitud de declaración de concurso de acreedores se presenta en el Juzgado de lo Mercantil, cuya competencia territorial dependerá del centro de intereses principales, es decir, el lugar de desarrollo de la actividad económica, que suele coincidir con el domicilio o sede de la empresa. La solicitud deberá presentarla el deudor en el plazo de 2 meses desde la fecha en que conozca la situación de insolvencia que le impide atender regularmente al cumplimiento de sus obligaciones exigibles. El acreedor y en algunos cosas otras personas interesadas también podrán solicitar la declaración del concurso de acreedores del deudor.


En caso de insolvencias de empresas en las que los acreedores no superen el número de 50 y cuyo valor del activo y del pasivo tampoco supere los 5.000.000 €, el concurso de acreedores se tramitará según el procedimiento abreviado.
El procedimiento concursal se divide en 6 etapas o secciones:

1) declaración del concurso y adopción, en su caso, de medidas cautelares;

2) nombramiento y rendición de cuentas por parte de la administración concursal;

3) determinación de la masa activa del deudor;

4) determinación de los pasivos – lista de acreedores;

5)convenio o, en su caso, liquidación del patrimonio;

6) calificación y efectos del concurso (responsabilidad del órgano de administración respecto de los créditos no satisfechos de los acreedores).


En el momento en que se declara el concurso de acreedores, el juez, entre otras medidas (como la paralización de las ejecuciones incoadas contra el deudor), nombra a la persona que ejercerá la administración concursal y al mismo tiempo suspende o interviene las facultades de disposición del órgano de administración. La administración concursal debe determinar la masa del concurso así como elaborar la lista de acreedores. Llama a los acreedores para que en el plazo de 1 mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la información sobre la declaración del concurso de acreedores del deudor comuniquen sus créditos. En la práctica, las comunicaciones de los créditos se realizan electrónicamente.


Los créditos concursales se clasifican, según su naturaleza: 1) créditos privilegiados, que pueden ser especiales (garantizados) o generales (créditos de naturaleza pública resultantes de impuestos o cotizaciones de la Seguridad Social, salarios de los trabajadores y profesionales, etc.); 2) ordinarios, es decir, aquellos créditos que no están clasificados como privilegiados o subordinados; 3) subordinados, por ejemplo los créditos comunicados a la lista de acreedores tardíamente o pertenecientes a personas especialmente vinculadas con el deudor (socios). De la clasificación de los créditos dependerá también la prelación en el pago de los mismos.


Hay que distinguir de los créditos anteriores los „créditos contra la masa”, que son los que han nacido después de la declaración del concurso (tales como los resultantes de contratos vigentes tras la declaración del concurso, la remuneración de la administración concursal, etc.) y que son pagados a sus vencimientos, antes de los créditos concursales.


Existen dos formas de participación de los acreedores en el concurso de acreedores español:
1) Comunicación simple del crédito a la administración concursal, a la que se ha hecho mención anteriormente. Bastará remitir electrónicamente la comunicación, describiendo el crédito en cuestión, suscrita por el acreedor o su representante, acompañando copia de las facturas y la documentación comercial que acredita el contrato y el suministro de los productos o la prestación de los servicios. Esta comunicación no da derecho a tener acceso a los autos o a impugnar las actuaciones del juez, la administración concursal o del mismo deudor, permitiendo únicamente insinuar el crédito en la lista de acreedores y, en su caso, votar respecto a la aprobación del convenio.
2) Comparecencia en el procedimiento judicial del concurso de acreedores, participando activamente en el mismo, si bien ello no exime de la necesidad de comunicar directamente el crédito a la administración concursal según lo referido anteriormente. Se debe comparecer representado por procurador de los tribunales local y asistido de abogado. Esto permite tomar parte en el procedimiento, tener acceso a los autos y documentación del concurso, impugnar las resoluciones judiciales o de las decisiones de la administración concursal, hacer alegaciones respecto la calificación de culpable del concurso, etc.

 

Enlaces útiles:
Registro Público de Resoluciones Concursales:
www.publicidadconcursal.es
Traducción no oficial inglesa de la Ley Concursal por parte del Ministerio de Justicia (estado a 2013):
www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1288774502225/TextoPublicaciones.html


Miquel Bordas Prószynski, Abogado
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