Incentivos a la investigación en España

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  • Publicación 27 marzo 2018
  • Modificado 2018-03-27 12:15:20

 

Incentivos a la investigación en España

 

Como es sabido, los incentivos fiscales y las bonificaciones son algunos de los principales instrumentos para impulsar la innovación empresarial. Por ejemplo, en España se permite la deducción en el impuesto de sociedades del coste de la inversión en los proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. A su vez, también se aplican bonificaciones a la cuota de la seguridad social de aquellos trabajadores involucrados en los proyectos de investigación.

 

Principales incentivos fiscales al I+D+i

Según se ha indicado, las deducciones fiscales por los proyectos de Investigación + Desarrollo + Innovación Tecnológica (en adelante “I+D+i”) representan por una parte una de las mejores formas para fomentar la I+D+i empresarial, en especial, a través de la reducción del impuesto.

 

La LIS establece medidas fiscales de apoyo, entre otros, a la inversión en nuevas empresas y en I+D+i. Así, el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula específicamente las deducciones fiscales de la I+D+i, mientras que el artículo 39 de la misma ley regula su aplicación.

 

A estos efectos, se considera investigación la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. También se considera actividad de investigación y desarrollo:

 

  • - El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
  • - La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • - La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

 

 

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Miquel Bordas Prószyński

Abogado

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