Novedades legales en España – I trimestre 2018

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  • Publicación 07 mayo 2018
  • Modificado 2018-05-07 12:41:44

 

Presentamos a continuación las disposiciones normativas más relevantes que han sido aprobadas o han entrado en vigor en España durante el primer trimestre de 2018:

 

  • Entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

 

El pasado 9 de marzo de 2018 ha entrado en vigor la nueva ley reguladora de la contratación pública en España. Esta norma incorpora al sistema normativo español las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero y 2014/24/UE, de 26 de febrero, derogando así el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El fin primordial perseguido por la nueva normativa de los contratos públicos es potenciar la integridad y los aspectos sociales, ambientales e innovadores, así como la participación de la PYMES.

 

Los principios inspiradores y las novedades de la nueva LCSP son los siguientes:

  • - Un ámbito subjetivo más amplio: a mayor extensión de las entidades licitadoras abarcadas por la ley, menor posibilidad de fraude.
  • - Igualmente, un ámbito objetivo susceptible de menor fraude.
  • - Se regula un límite máximo de duración para los suministros (5 años) – que carecían de plazo mínimo y para los servicios el plazo será de 5 años, prórrogas incluidas. El plazo máximo para las concesiones de obras y concesiones de servicios que comprendan obras será de 40 años, 25 para los contratos de concesión de servicios no sanitarios y 10 para concesión de servicios sanitarios.
  • - Fomento de la participación de las PYMES: menos burocracia y más lotes. Sólo podrá exigirse la declaración responsable y en el formato del documento europeo de contratación.
  • - Más publicidad de las licitaciones y más publicidad centralizada.
  • - La cuantía del contrato menor se reduce a 40.000 euros en obras y 15.000 euros para suministros y servicios.
  • - Nuevos procedimientos con publicidad y supresión del procedimiento negociado sin publicidad por la cuantía.

 

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

 

El Consejo de Ministros aprobó el 9 de marzo de 2018 un Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuyas ayudas se podrán conceder con efectos desde el 1 de enero de este año.

 

Uno de los objetivos del plan es contribuir a evitar la despoblación de municipios de menos de 5.000 habitantes y con este fin se conceden ayudas a los jóvenes que accedan a una vivienda en esas localidades o que quieran realizar labores de rehabilitación. En el caso de rehabilitación, estas ayudas tienen un incremento del 25%. Si se trata de una adquisición, el precio máximo es de 100.000 euros, con un límite de ayuda del 20% del precio y de 10.800 euros por vivienda.

 

Este Plan, al igual que los anteriores, será gestionado por las Comunidades Autónomas. A tal efecto, se firmarán convenios de colaboración con cada administración autonómica para su ejecución.

 

  • Sentencia 242/2018 de 19 de febrero de 2018 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: fin a la discriminación en el Impuesto sobre Sucesiones entre españoles, europeos y no europeos

 

El pasado 19 de febrero 2018 la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia que pone fin a la diferencia de trato (discriminatoria) existente en el Impuesto sobre Sucesiones entre residentes y no residentes, en especial, entre españoles, europeos y no europeos. El Tribunal Supremo admite la responsabilidad patrimonial del Estado español –en cuanto legislador- ante la violación del derecho comunitario, al haber permitido diferencias en el trato fiscal en donaciones y sucesiones entre los causantes y causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España. Esta infracción del derecho comunitario fue constatada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, que advertía que la normativa española sobre el impuesto de sucesiones de no residentes constituía una infracción del artículo 63 del TFUE, que prohíbe toda restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

 

El efecto principal, por tanto, de esta sentencia es poner fin a la discriminación de los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, abriendo la vía para que los contribuyentes no residentes que hayan soportado una mayor carga fiscal en comparación con los residentes en concepto del impuesto de sucesiones en España, pueden solicitar su devolución.

 

Persona de contacto:

Miquel Bordas Prószyński

Abogado

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