Novedades legales en Polonia - I trimestre 2014

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  • Publicación 22 abril 2014
  • Modificado 2014-04-22 10:17:47

 

Les ofrecemos a continuación las novedades legislativas en Polonia más relevantes del primer trimestre de 2014:

 

  • La Ley de 24 de enero de 2014 de modificación de la ley del Código de Trabajo (Ustawa z dnia 24 stycznia 2014 r. o zmianie ustawy – Kodeks pracy) ha permitido en ciertos supuestos el trabajo los domingos y festivos. Ello será posible, por ejemplo en casos de outsourcing, cuando se trate de una prestación de servicios por medio de comunicación electrónica (según se regula en la normativa sobre servicios electrónicos o en la de telecomunicaciones), siempre y cuando el destinatario del servicio esté establecido fuera del territorio de la República de Polonia y si con arreglo al derecho local del destinatario, tales días son laborables.  También se  permite el trabajo los domingos y festivos  para asegurar la capacidad de prestar dichos servicios. En estos supuestos, el empleador (el empresario) está obligado a conceder al trabajador otro día libre de trabajo en sustitución del festivo no disfrutado.
  • La Ley de 24 de enero de 2014, que modifica la ley sobre las actividades de utilidad pública y voluntariado y algunos otros actos (Ustawa z dnia 24 stycznia 2014 r. o zmianie ustawy o działalności pożytku publicznego i o wolontariacie oraz niektórych innych ustaw), determina ciertos aspectos de posibilidad de asignar el 1% del impuesto sobre la renta de personas físicas para este tipo de organizaciones o entidades sin ánimo de lucro. El Ministro competente para los asuntos de la seguridad social publica una lista de las organizaciones que han sido reconocidas como de utilidad pública para que el contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas pueda asignarles el 1% de su impuesto. Esta lista figura en la página web de boletín de información pública[1].
  • El 1 de abril de 2014 entró en vigor la nueva normativa (Ustawa z dnia 7 lutego 2014 r. o zmianie ustawy o podatku od towarów i usług oraz niektórych innych ustaw) para la deducción y el pago del IVA de todos los gastos relativos a los vehículos de pasajeros y otros vehículos de motor con un total admisible hasta 3,5 toneladas de peso. Se han cambiado a este respecto también las disposiciones relativas a la deducción de los  combustibles. Los vehículos se clasifican en dos grupos: los que se utilizan conjuntamente para el desarrollo de la actividad económica y para los propósitos privados, y los que se utilizan exclusivamente para la actividad económica. En el caso de la adquisición de vehículo y combustibles utilizados únicamente para los fines de la actividad económica, será deducible en virtud de los principios generales el 100% de IVA siempre que se cumplan ciertos requisitos. En cualquier otro caso, la adquisición de un vehículo después del 31 de marzo de 2014 dará derecho a los empresarios a deducir un 50% del IVA en la adquisición y los gastos de explotación.
  • El 8 de abril entraron en vigor la mayoría de los preceptos de la Ley de 24 de enero de 2014, que modifica la ley sobre los principios de la política de desarrollo y algunos otros actos (Ustawa z dnia 24 stycznia 2014 r. o zmianie ustawy o zasadach prowadzenia polityki rozwoju oraz niektórych innych ustaw). Esta norma se refiere a la documentación necesaria para la planificación de los gastos bajo el nuevo presupuesto de la UE para 2014-2020. Se amplían asimismo los poderes de coordinación del Ministro de desarrollo regional. Se establece el marco del “Acuerdo de Cooperación” (Umowa partnerstwa), especificando las condiciones, objetivos y orientaciones para el uso de fondos del presupuesto de la UE, elaborado con la participación de los interlocutores económicos y sociales. Dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de enero de 2014[2]. Se regulan también las competencias de la Comisión de asuntos de cooperación, como sujeto responsable de la coordinación y control de dicho acuerdo.

 

La presente nota tiene carácter general, sino meramente informativo e introductorio.  No agota todas las cuestiones abordadas. No representa asesoramiento jurídico en un sentido estricto y no debe constituir base para la toma de decisiones específicas. El despacho ESTUDIO JURIDICO SERRANO INTERNACIONAL SC no responde de las consecuencias de actuaciones llevadas a cabo en virtud de la presente nota. ESTUDIO JURIDICO SERRANO INTERNACIONAL SC se exime de responsabilidad en cuanto a la plenitud y corrección de la presente nota. En caso de precisar ampliación respecto de alguno de los asuntos tratados, se deberá recabar el pertinente asesoramiento jurídico en Polonia.

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[1] http://www.bip.gov.pl/

[2] https://www.mir.gov.pl/fundusze/Fundusze_Europejskie_2014_2020/Programowanie_2014_2020/Umowa_partnerstwa/Documents/UPRM.pdf