NUEVA ORDEN EN ESPAÑA - TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO

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  • Publicación 26 septiembre 2023
  • Modificado 2023-09-26 11:06:49


Nueva orden en España - ISM/835/2023 que regula la situación asimilada al Alta en la S.S para Trabajadores Desplazados al Extranjero.


El pasado sábado 22 de julio, se publicó en el BOE la Orden ISM/835/2023, que regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social para personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas operando en territorio español.

Con el aumento de la internacionalización de empresas y el desplazamiento de trabajadores al exterior, las regulaciones anteriores del Ministerio de Trabajo de 1982 habían quedado obsoletas.

El objetivo de esta orden es regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional.

Supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social

De acuerdo con el articulo 3 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, los supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social en el que las personas trabajadoras estuvieran encuadradas, son los siguientes:

  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
  • El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Esta nueva Orden implica un cambio respecto a las opciones actuales y ofrece nuevas oportunidades para diseñar las estrategias de expatriación.

La Orden entra en vigor el próximo día 1 de noviembre de 2023 y se ha establecido un régimen transitorio.

 

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